En Colombia se cobra de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Los sábados el horario es de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Los domingos y festivos no se contacta al deudor. Se le contacta una vez al día como máximo. Lo dice la Ley 2300 de 2023. La ley aplica también a quien cobra sus propias cuentas.
¿A qué hora se puede cobrar en Colombia?
De lunes a viernes entre 7:00 a. m. y 7:00 p. m. Los sábados entre 8:00 a. m. y 3:00 p. m. Los domingos y festivos no se contacta al deudor. Lo fija el artículo 3 de la Ley 2300 de 2023.
¿Cuántas veces al día se puede contactar a un deudor?
Una vez al día como máximo. Después de un contacto directo tampoco se usan varios canales en la misma semana.
¿Se puede escribir a las referencias del deudor?
No. El artículo 4 prohíbe contactar a las referencias personales o de otra índole. Al codeudor o avalista se le contacta con las mismas reglas que al deudor.
¿Por qué canal se puede cobrar?
Sólo por los canales que el deudor autorizó. La empresa los informa antes para que el deudor elija cuáles acepta, según el artículo 2.
¿La ley aplica a una empresa que cobra sus propias cuentas?
Sí. Alcanza a quien cobra de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la deuda, según el artículo 1.
¿Y si el deudor pide que lo contacten en otro horario?
Puede pedirlo de forma expresa en un documento distinto del contrato y firmado después de él. Lo prevé el parágrafo del artículo 3.
¿Qué hace Makatea para cumplir?
- Fija la hora de inicio y de fin de los envíos de tu organización.
- Excluye de los envíos a quien pidió no recibir más mensajes.
- Pone el nombre de tu empresa en cada mensaje.
- Deja de mandar recordatorios en cuanto registras el pago.
Fuente oficial Ley 2300 de 2023, Secretaría del Senado de Colombia