Cobranza abusiva en el Perú: lo que prohíbe el artículo 62
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En el Perú, el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley 29571, enumera ocho métodos de cobranza prohibidos. No habla de tono ni de insistencia: describe conductas concretas, y la octava es una cláusula abierta que alcanza cualquier otra modalidad análoga. Antes, el artículo 61 fija la regla general: se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
La Ley 29571 se publicó en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010. El texto de los artículos 61 y 62 que se cita en esta página se leyó el 20 de octubre de 2026 en esa publicación oficial, en las páginas 424851 y 424852. Esto no es asesoría legal y cada caso se consulta con abogado.
Los ocho, tal como los escribe la norma
El artículo 62 arranca diciendo que, a efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe lo que sigue. Los ocho literales van en el orden de la ley.
- Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
- Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
- Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
- Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
- Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial, con la salvedad de la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o la que por norma legal proporcione el Estado.
- Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
- Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
- Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.
Cómo se ve cada uno en un mensaje de WhatsApp
La norma de 2010 habla de visitas, llamadas, carteles y medios de comunicación. No nombra la mensajería, porque no existía como canal de cobro masivo. Lo que sí hace es cerrar la lista con una cláusula abierta, el literal h, que alcanza cualquier modalidad análoga. Leída así, la pregunta útil no es si el canal está nombrado sino si la conducta es la misma.
| Literal | Lo que prohíbe | Cómo se ve hoy en un mensaje |
|---|---|---|
| a | Documentos que aparenten ser judiciales | Una imagen con escudo, sello o encabezado de juzgado mandada por chat |
| b | Visitas o llamadas fuera de horario | El mensaje de las 21.30, o el del domingo en la mañana |
| c | Carteles a la vista del público | La foto del aviso pegado en la puerta, compartida en un grupo |
| d | Personas con carteles cerca del domicilio o del trabajo | El mensaje que anuncia que irán al centro de trabajo |
| e | Nóminas de deudores difundidas | La lista de morosos publicada en un estado o en un grupo |
| f | Comunicar la morosidad a terceros ajenos | Escribirle al familiar, al vecino, al jefe o a la referencia personal |
| g | Mandar la cobranza al domicilio de un tercero | Mandar el estado de cuenta al número de otra persona |
| h | Cualquier modalidad análoga | La repetición de mensajes que convierte el aviso en hostigamiento |
El literal f es el que más se incumple sin querer
La referencia personal que el cliente dejó al contratar no es parte de la obligación. Escribirle para que avise de la deuda entra de lleno en lo que el literal f prohíbe, y es de las conductas más comunes en cobranza de ruta. Lo mismo con el contacto de emergencia.
Hay una distinción que sí importa: buscar un dato de contacto nuevo no es lo mismo que informar la morosidad. Preguntar por un número actualizado sin decir por qué se busca a la persona es otra cosa que decir que debe dinero.
El literal b fija un horario, no un criterio
Esta es la diferencia de forma con Colombia y con Brasil. La norma peruana escribe dos horas exactas y nombra los días: nada entre las 20.00 y las 07.00, y nada los sábados, domingos ni feriados. No hay que interpretar qué es una hora razonable, hay que programar una ventana.
En la práctica eso deja una franja de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00, y ahí entra todo: la llamada, la visita y, por analogía, el aviso automático. Un sistema que manda a las 06.00 porque así quedó la configuración está mandando todos los días fuera de la ventana.
Qué sí se puede hacer
Casi todo lo que de verdad sirve. La norma no prohíbe cobrar, prohíbe cobrar de ocho maneras concretas.
- Avisar antes del vencimiento, al deudor, en horario hábil.
- Mandar el estado de cuenta con el detalle, al domicilio o al contacto que el deudor registró.
- Ofrecer un cronograma de pagos por escrito.
- Mandar una carta de cobranza que diga lo que es, sin apariencia judicial.
- Reportar a las centrales de riesgo reguladas, que es la salvedad expresa del literal e.
El aviso antes del vencimiento es el que más cuentas resuelve y el que menos riesgo tiene, porque llega cuando la persona todavía no está en falta. La carta que formaliza el reclamo, cuando el aviso no bastó, está en carta notarial de cobranza.
Cómo se programa una cobranza que no cruza la raya
Tres decisiones y quedan cubiertos los literales que más se incumplen por descuido: la ventana de envío, a quién se le escribe y cuándo se deja de escribir.
- Ventana de envío de lunes a viernes, dentro de las 07.00 y las 20.00, con los feriados fuera.
- Un solo destinatario por cuenta: el deudor, en el número que él registró.
- El aviso se detiene el día que el pago queda registrado, no al final del mes.
Makatea manda cada aviso por WhatsApp y correo dentro de la ventana de envío que define la cuenta, le escribe sólo a quien tiene la obligación registrada y se detiene cuando registras el pago. También guarda qué se mandó y cuándo, que es lo que permite contestar un reclamo con fechas y no con recuerdos. Makatea no mueve dinero, no resguarda fondos y no es despacho de cobranza.
Los textos para cada día de atraso, con el vocabulario del Perú, están en speech de cobranza por WhatsApp.
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Preguntas frecuentes
¿A qué hora se puede llamar para cobrar en el Perú?
Entre las 07.00 y las 20.00 horas, de lunes a viernes. El artículo 62 literal b de la Ley 29571 prohíbe visitas y llamadas telefónicas entre las 20.00 y las 07.00 horas y los días sábados, domingos y feriados.
¿Se puede cobrar por WhatsApp en el Perú?
La norma de 2010 no nombra la mensajería, pero su literal h alcanza cualquier modalidad análoga a las conductas que enumera. En la práctica conviene aplicarle las mismas reglas que a la llamada: horario hábil, sólo al deudor y sin apariencia judicial.
¿Se le puede avisar de la deuda a un familiar?
No. El literal f prohíbe enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor. La referencia personal que el cliente dejó al contratar es un tercero ajeno.
¿Publicar una lista de morosos es ilegal?
El literal e prohíbe difundir nóminas de deudores y requerimientos de pago por medios de comunicación sin orden judicial. La salvedad expresa es la información que se proporciona a las centrales de riesgo reguladas y a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
¿Qué pasa si una empresa incumple el artículo 62?
Es una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Indecopi es la autoridad que conoce esos casos. El detalle del procedimiento y las sanciones se consulta con abogado. Esto no es asesoría legal.
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