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Cobranza por WhatsApp

El cliente pide que no le escribas: qué se registra y qué se le puede seguir mandando

· 9 min de lectura

Se registra el mismo día, con la fecha, el canal por el que llegó y las palabras que usó la persona, y a partir de ahí cambia qué le mandas y por dónde. La deuda no desaparece con la petición: lo que se apaga es el envío automático al canal que pidió cerrar. Lo que queda es el aviso del cargo, por el canal que sigue abierto, con el monto y la fecha y nada más. Y si lo que pidió fue que no le escribas por ningún medio, queda el domicilio y el correo que dio al contratar, porque ahí no se está promocionando nada: se está documentando una obligación que él mismo asumió.

La confusión viene de tratar «no me escribas» como una sola cosa. Son tres peticiones distintas, con tres consecuencias distintas, y la primera tarea es saber cuál te hicieron.

Las tres cosas que puede querer decir

En México el marco es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, con reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Texto leído el 26 de octubre de 2026 en la Cámara de Diputados. Esta pieza explica reglas generales y no es asesoría legal: cada caso se consulta con abogado.

Lo que pidióQué esQué apagasQué puedes seguir mandando
«Ya no me mandes mensajes por WhatsApp»Un cambio de canalEl envío por WhatsApp a ese númeroEl aviso del cargo por correo y el estado de cuenta
«Retiro mi permiso para que me contacten»Revocación del consentimiento, artículo 7Todo lo que dependía de ese permiso: promociones, avisos de otros productosLo que se requiere para la relación jurídica que ya existe, artículo 9 fracción IV
«Me opongo a que usen mis datos»Derecho de oposición, artículo 26El tratamiento que no sea necesario y que le cause un daño que pueda justificarLo necesario para cumplir una obligación legal del responsable
La diferencia práctica es grande. El primer caso se resuelve el mismo día cambiando el canal. Los otros dos son solicitudes formales con plazos y con respuesta por escrito, y conviene tratarlas como tales desde el primer mensaje.

Por qué el cobro no se sostiene en el permiso

El artículo 9 fracción IV de esa ley dice que no hace falta recabar el consentimiento cuando los datos se requieren para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona y quien trata sus datos. Un crédito, una renta o una colegiatura son exactamente eso. Por eso el aviso del cargo no vive del permiso de marketing y no se cae cuando ese permiso se retira.

Eso no autoriza a seguir igual que antes. El artículo 7 de la misma ley dice que el consentimiento se puede revocar en cualquier momento, sin efectos retroactivos, y que el aviso de privacidad tiene que establecer los mecanismos para hacerlo. Si tu aviso no dice cómo se revoca, ése es el hueco que hay que tapar antes de discutir si el mensaje de cobro procede.

Lo que el derecho de oposición sí y no alcanza

El artículo 26 permite oponerse al tratamiento en dos casos: cuando hay causa legítima y la situación específica de la persona lo requiere, de modo que el tratamiento deba cesar para evitar un daño; y cuando los datos se someten a un tratamiento automatizado que le produce efectos jurídicos no deseados o afecta de manera significativa sus intereses, evaluando sin intervención humana aspectos como su situación económica o su fiabilidad. El mismo artículo cierra con el límite: la oposición no procede cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal impuesta al responsable.

La segunda hipótesis merece atención de quien tiene su cobranza automatizada. Un sistema que decide solo quién entra a una lista de riesgo, sin que nadie lo revise, cae de lleno en esa descripción. Un sistema que manda el recordatorio del cargo en su fecha no evalúa nada: repite un dato que ya existía.

Los plazos, que son lo que casi nadie tiene escrito

Los plazos de una solicitud de derechos ARCO en México: 20 días para contestar, 15 para hacerla efectiva, una ampliación por un periodo igual y sin costo para quien la pide
Veinte días para contestar y quince más para cumplir, contados desde que se recibe la solicitud.

El artículo 31 pone el reloj: hay un plazo máximo de veinte días, contados desde que se recibió la solicitud, para comunicarle a la persona la determinación adoptada, y si procede, quince días más desde esa comunicación para hacerla efectiva. Los dos plazos se pueden ampliar una sola vez por un periodo igual, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen. El artículo 34 añade que ejercer estos derechos es gratuito.

Y hay un detalle de forma que cuesta discusiones: el artículo 33 dice que, cuando se niega la solicitud, hay que informar el motivo de la decisión y comunicarla por el mismo medio por el que llegó. Si la petición llegó por WhatsApp, la respuesta va por WhatsApp. Contestar un «no me escribas» de WhatsApp con un correo que nadie abre deja la solicitud sin respuesta acreditable.

Qué se registra, campo por campo

  1. La fecha y la hora en que llegó la petición.
  2. El canal por el que llegó, y el número o correo exacto desde el que se mandó.
  3. Las palabras textuales. «Ya no me escribas por aquí» y «no quiero que me contacten» no piden lo mismo.
  4. Qué se apagó, con la fecha en que se apagó. Un canal que se marcó hoy y se apagó en tres días deja tres envíos que explicar.
  5. Qué canal queda abierto y por cuál se contestó la petición.
  6. La respuesta que se le dio, con su fecha, aunque la petición haya sido informal.

Qué queda del cobro, en la práctica

Hay tres cosas que siguen en pie y conviene decirlas en el mismo mensaje con el que confirmas la petición, para no tener la conversación dos veces.

  • El cargo sigue venciendo en su fecha y el saldo sigue creciendo si así lo dice el contrato. La petición no es una prórroga.
  • El estado de cuenta se puede seguir mandando por el canal que quedó abierto, porque documenta la obligación que la persona asumió.
  • El domicilio y el correo que dio al contratar siguen sirviendo para lo que la relación requiere, incluido el requerimiento por escrito si llega a hacer falta.

El mensaje con el que se confirma

Conviene que sea corto, que confirme lo que se apagó con fecha y que diga por dónde va a llegar lo que falta. Algo así: «Listo, [Nombre]. Desde hoy dejamos de escribirle por este número. El aviso de cada cargo le va a llegar al correo [correo], con el monto y la fecha. Su saldo al día de hoy es [saldo] y el próximo cargo vence el [fecha]». Un solo mensaje, sin discutir la petición y sin pedir que la reconsidere.

Lo que no se hace

No se escribe desde otro número. Es la reacción más común y la que convierte un problema de canal en un reporte de spam: la persona pidió que no le escribieras, no que cambiaras de línea. Tampoco se le escribe a un familiar o a su trabajo, que es un camino distinto y peor, explicado en si puedes escribirle a la familia de quien te debe. Y no se apaga la cuenta entera: dejar de mandar el estado de cuenta borra el único rastro de que la deuda se siguió informando.

Dónde entra Makatea

Makatea manda cada aviso en su fecha por WhatsApp y correo, y se detiene con quien ya pagó. Para este caso, lo que importa es que el canal se apaga por cliente y la cuenta sigue viva: el cargo sigue registrado, el estado de cuenta se puede seguir mandando por el canal que quedó y el historial conserva qué se mandó y cuándo. Makatea recuerda, registra y comunica; no califica crédito ni evalúa a nadie para decidir a quién escribirle.

El documento que resuelve el resto es el aviso por escrito. Cuando el canal se cerró y el saldo siguió creciendo, lo que ordena el siguiente paso es la notificación de cobro de deuda, que se entrega en el domicilio que la persona dio al contratar.

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Preguntas frecuentes

Un cliente me pidió que no le escriba y me debe. ¿Puedo seguir cobrando?

Sí. La deuda no se extingue con la petición. Lo que cambia es el canal y el tipo de mensaje: se apaga el envío al canal que pidió cerrar y se sigue informando el cargo por el que queda, con el monto y la fecha.

¿El aviso de cobro depende del consentimiento?

No, cuando se trata de la relación que ya existe. El artículo 9 fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exceptúa del consentimiento los datos que se requieren para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona y el responsable. No es asesoría legal.

¿En cuánto tiempo hay que contestar la solicitud?

El artículo 31 da un plazo máximo de veinte días desde que se recibió para comunicar la determinación, y quince días más desde esa comunicación para hacerla efectiva si procede. Los dos se pueden ampliar una sola vez por un periodo igual cuando las circunstancias lo justifiquen.

¿Por qué medio se contesta?

Por el mismo por el que llegó la solicitud. El artículo 33 lo pide expresamente cuando la respuesta es negativa, y usarlo siempre evita que la contestación se pierda. Si pidió por WhatsApp, se le contesta por WhatsApp.

¿Puedo escribirle desde otro número?

No. Pidió que no le escribieras, no que cambiaras de línea. Un mensaje desde un número nuevo es la causa más directa de un reporte de spam, y un reporte pesa más que el volumen para que una línea de WhatsApp se caiga.

¿Qué pasa si mi aviso de privacidad no dice cómo revocar el permiso?

Es un hueco que conviene cerrar antes que cualquier otra cosa. El artículo 7 obliga a establecer en el aviso de privacidad los mecanismos y procedimientos para revocar el consentimiento. Sin eso, la discusión sobre si el mensaje procedía empieza con una falta propia.

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José Manuel Zenteno, Nayarit, México

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