Morosidad en colegios privados del Perú: qué puede hacer el colegio
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Un colegio privado del Perú puede hacer tres cosas con una pensión impaga: avisar a tiempo al apoderado responsable, proponerle por escrito un cronograma de pagos, y mandarle una carta con el detalle mes por mes. Lo que no puede es condicionar la evaluación del alumno al pago, ni usar fórmulas intimidatorias, ni cobrar conceptos que no informó antes de la matrícula. Sí puede retener los certificados de los periodos no pagados, con una condición: haberlo informado al momento de matricular.
Esas reglas salen de dos normas que se leen juntas: la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, de 1995, con la redacción que le dio la Ley 27665 de 2002, y la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, de 2010. Los artículos que se citan abajo se leyeron el 20 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, en el archivo de la legislación del Congreso de la República. Esto no es asesoría legal y cada caso se consulta con abogado.
Lo que la norma le quita al colegio
El artículo 16 de la Ley 26549, con el texto que le dio el artículo 2 de la Ley 27665, dice que los centros y programas educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. Ésa es la palanca que más se usa y la que la norma retira: el alumno rinde su evaluación, deba o no deba.
El mismo artículo agrega tres límites más. Los usuarios no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos por conceptos distintos de los que establece la ley. Tampoco a pagar una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo que esos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Y se prohíbe condicionar la inscripción o la matrícula al pago de las contribuciones llamadas voluntarias.
El artículo 4 de la Ley 27665 cierra el cuadro con una regla de forma: para el cobro de las pensiones, los centros y programas educativos privados de todos los niveles, así como los de educación superior no universitaria, están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.
Lo que sí le deja
La retención de certificados es la única medida de presión que la norma conserva, y viene con condición. El mismo artículo 16 dice que, en el caso de la evaluación, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor lo dice desde el otro lado. Su artículo 74.1 literal e establece el derecho a que no se condicione la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del producto o servicio a pago distinto del derecho de trámite, salvo en el caso de que el usuario registre deuda pendiente con la institución educativa, en concordancia con la legislación sobre la materia.
| Medida | ¿Se puede? | Norma |
|---|---|---|
| Avisar al apoderado antes del vencimiento | Sí | No hay restricción |
| Proponer un cronograma por escrito | Sí | No hay restricción |
| Mandar una carta con el detalle mes por mes | Sí | Sin fórmulas intimidatorias, Ley 27665 art. 4 |
| Retener certificados de periodos no pagados | Sí, si se informó en la matrícula | Ley 26549 art. 16, texto de la Ley 27665 |
| Impedir que el alumno rinda la evaluación | No | Ley 26549 art. 16, texto de la Ley 27665 |
| Cobrar pensiones adelantadas | No, salvo que sustituyan cuotas de ingreso | Ley 26549 art. 16, texto de la Ley 27665 |
| Cobrar matrícula mayor a una pensión mensual | No | Ley 26549 art. 14 b, texto de la Ley 27665 |
| Sumar recargos que no se informaron | No | Ley 26549 art. 16, texto de la Ley 27665 |
La obligación que casi nadie cumple y lo cambia todo
El artículo 14 de la Ley 26549, con el texto del artículo 1 de la Ley 27665, obliga a los centros y programas educativos a informar por escrito, antes de cada matrícula, el monto, el número y la oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Agrega que las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, y que por concepto de matrícula no se puede cobrar un monto que exceda el importe de una pensión mensual de estudios.
El artículo 75 de la Ley 29571 repite la obligación desde el consumidor: los centros y programas educativos, antes de finalizar cada periodo educativo y durante el proceso de matrícula, están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito la información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente periodo educativo, así como la posibilidad de que se incremente.
Esto no es un trámite. Es lo que vuelve cobrable todo lo demás, porque la retención de certificados sólo procede si se informó en la matrícula, y porque un recargo que no estaba escrito antes no se puede cobrar después. El colegio que cumple esta obligación al pie tiene un cobro sostenible; el que la pasa por alto se queda sin la única medida que la norma le deja.
Qué queda, en la práctica
Si la norma retira la presión sobre el alumno, lo que decide el año es el calendario. Las pensiones son diez, de marzo a diciembre, y una familia que se atrasa en una se atrasa en las siguientes, porque el monto se acumula mientras el ingreso no cambia.
- Informar por escrito antes de la matrícula el monto, el número y la fecha de cada pensión, y los posibles aumentos.
- Avisar siete días antes de cada vencimiento, al apoderado responsable de pago.
- Al tercer día de atraso, preguntar por una fecha en vez de repetir el monto.
- A los quince días, ofrecer un cronograma con las fechas que la familia pueda cumplir.
- Al mes, mandar la carta con el detalle mes por mes, en sobre cerrado o por correo, nunca con el estudiante.
El cuarto paso es el que más pensiones recupera y el que menos se usa. Una familia con tres pensiones vencidas no va a pagar las tres juntas, y un cronograma de tres cuotas sí se cumple. El documento para proponerlo está en carta de cobranza de pensiones escolares, que trae la carta de aviso y la del cronograma.
Los textos de cada aviso, en soles y con el vocabulario peruano, están en recordatorio de pago de pensiones escolares. Y lo que el artículo 62 del Código prohíbe en cualquier cobranza, escolar incluida, está en cobranza abusiva en el Perú.
Makatea lleva el padrón de estudiantes con su pensión y su apoderado, manda el aviso de cada mes por WhatsApp y correo dentro de la ventana de envío que define el colegio, guarda la promesa de pago cuando la familia da una fecha y se detiene cuando registras el pago. Así el colegio llega a la carta con pocas familias en vez de con muchas. Makatea no cobra el dinero ni lo resguarda. Cómo queda el calendario del ciclo escolar está en cobranza para escuelas.
Preguntas frecuentes
¿Un colegio puede impedir que el alumno rinda exámenes por deber la pensión?
No. El artículo 16 de la Ley 26549, con la redacción que le dio la Ley 27665 de 2002, dice que los centros y programas educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones. Esto no es asesoría legal.
¿Puede retener los certificados de estudios?
Sí, los de los periodos no pagados, y sólo si se informó de eso a los usuarios al momento de la matrícula. Así lo establece el mismo artículo 16, y el artículo 74.1 literal e del Código de Protección y Defensa del Consumidor lo reconoce desde el lado del consumidor.
¿Se pueden cobrar pensiones por adelantado?
No. Los usuarios no pueden ser obligados a pagar una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que esos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.
¿Cuánto se puede cobrar por matrícula?
No más del importe de una pensión mensual de estudios. Lo fija el artículo 14 inciso b de la Ley 26549, con el texto que le dio la Ley 27665.
¿Qué cuenta como fórmula intimidatoria?
La norma no da una lista. El artículo 4 de la Ley 27665 impide el uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos. En la práctica, cualquier gestión que llegue al alumno o que lo exponga ante sus compañeros entra en ese terreno.
¿Se le puede negar la matrícula del año siguiente a una familia con deuda?
Es una decisión que depende de lo que se informó por escrito antes de matricular y de la normativa vigente, así que conviene revisarla con abogado antes de aplicarla. Lo que la norma sí prohíbe de forma expresa es condicionar la inscripción o la matrícula al pago de las contribuciones llamadas voluntarias.
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