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Reglas y límites

Un cliente falleció y me debía, ¿a quién le cobro?

· 8 min de lectura

La deuda no se extingue con la muerte, y la familia no la paga con su propio dinero. El Código Civil Federal dice en su artículo 1281 que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, y en el 1284 que el heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. El saldo se cobra contra la herencia, no contra los herederos. Y no se le presenta a la familia: se le presenta a quien representa a la sucesión, que es el albacea.

Lo que sigue se escribió con el Código Civil Federal leído el 24 de octubre de 2026 en el sitio de la Cámara de Diputados, en su texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. El código es federal y cada estado tiene el suyo, con artículos numerados distinto y reglas que pueden cambiar. Esto no es asesoría legal y cada caso se consulta con abogado.

Qué pasa con la deuda el día del fallecimiento

Pasan tres cosas a la vez, y las tres están en el código. Los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común mientras no se hace la división, según el artículo 1288. La posesión de los bienes se les transmite por ministerio de la ley desde el momento de la muerte, junto con los ejecutores universales, según el 1704. Y tu saldo se vuelve una deuda hereditaria, que el artículo 1760 define como la contraída por el autor de la herencia independientemente de su última disposición.

Nada de eso te da un deudor nuevo a quien escribirle. Te da un patrimonio con un representante.

A quién se le presenta el saldo

Al albacea. El artículo 1706 enumera sus obligaciones y dos te importan: la fracción V le encarga el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias, y la fracción VIII le encarga representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su contra. El 1705 agrega que el albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.

Si no hay testamento, igual hay albacea

Lo nombran los herederos. El artículo 1683 dice que la mayoría se calcula por el importe de las porciones y no por el número de personas, el 1684 que si no hubiere mayoría lo nombra el juez de entre los propuestos, y el 1685 que eso mismo se observa en los casos de intestado. Así que la pregunta de quién es el albacea tiene respuesta aunque no haya testamento, y es la primera que conviene hacer.

El orden en que se paga, que no es el orden en que se debe

Una deuda comercial ordinaria nunca va primero. El artículo 1757 pone en segundo lugar los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia junto con los créditos alimenticios, que además pueden cubrirse antes de que se forme el inventario. El 1759 dice que en seguida se pagan las deudas hereditarias que fueren exigibles. Ahí entra la tuya.

Y entonces aparece el renglón que casi nadie cita, y es el que más cambia lo que conviene hacer. El artículo 1762 dice que los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten. No por antigüedad de la factura ni por monto: por orden de presentación. Si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exige a los que fueron pagados la caución del acreedor de mejor derecho.

Dos artículos más cierran la idea. El 1763 dice que, concluido el inventario, el albacea no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas. Y el 1764 dice que los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes. Llegar tarde no borra tu crédito, pero te deja persiguiendo a quien ya se gastó lo que recibió.

PreguntaLo que dice el Código Civil FederalArtículo
¿La deuda se extingue con la muerte?No. La herencia comprende las obligaciones que no se extinguen por la muerte1281
¿Los herederos pagan de su bolsa?Responden de las cargas hasta donde alcance la cuantía de lo que heredan1284
¿Y quien recibió un legado?Adquiere a título particular, con responsabilidad subsidiaria con los herederos1285
¿De quién son los bienes mientras tanto?De los herederos como patrimonio común, mientras no se hace la división1288
¿A quién le reclamo?Al albacea, que paga las deudas hereditarias y representa a la sucesión1706, fracciones V y VIII
¿Hay albacea si no hubo testamento?Sí. Lo nombran los herederos por mayoría de porciones, y si no la hay, el juez1683, 1684 y 1685
¿Qué se paga antes que mi factura?Gastos de conservación y administración, y créditos alimenticios1757
¿En qué orden se paga a los acreedores?Sin concurso, en el orden en que se presenten1762
Código Civil Federal, texto vigente, leído el 24 de octubre de 2026 en el sitio de la Cámara de Diputados. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. Cada estado tiene su propio código civil. Esto no es asesoría legal.
Cuatro pasos cuando un cliente fallece: apagar los recordatorios, dar el pésame y preguntar quién lleva la sucesión, armar el estado de cuenta y presentarse ante el albacea
Lo que se hace, en orden, cuando un cliente con saldo fallece

Cómo se trata a la familia mientras todo eso pasa

Lo primero es apagar los recordatorios automáticos a ese número. Un aviso de pago que llega a un teléfono que ahora contesta un hijo o un cónyuge hace un daño que después ningún trato arregla.

Lo segundo es que el primer mensaje no cobra. Da el pésame, dice quién eres y pregunta a quién se puede dirigir para los asuntos pendientes de la cuenta. Nada más. Quien contesta casi siempre nombra a la persona que está llevando la sucesión, y ése es el dato que necesitas.

Lo tercero es tener el saldo listo cuando pregunten. Un estado de cuenta con el detalle de los cargos y los pagos, con fecha de corte, evita la conversación de cuánto era. El formato va en estado de cuenta de cliente y la versión firmada que se presenta como constancia, en constancia de saldo.

Lo que no se hace

  • Cobrarle a un familiar que no es heredero ni aval. Un hermano o un amigo del cliente no debe nada por ser familiar. Si hay un aval, ése responde por su propia firma y no por la sucesión.
  • Decirle a la familia que la deuda pasa automáticamente a ellos. Responden hasta donde alcanza lo que heredan, y eso lo dice el artículo 1284.
  • Mandar el saldo al grupo familiar o a vecinos. Un adeudo es de una cuenta y los datos de la cuenta son de su titular. Los límites están en cobranza y datos personales en México.
  • Insistir con la secuencia normal de cobranza. Lo que aplica es otro camino, y seguir mandando avisos al mismo número sólo cierra la puerta. Lo que no se puede escribir está en prácticas prohibidas de cobranza en México.

Dónde entra Makatea

Makatea se detiene cuando le dices que se detenga. La cuenta de ese cliente se pausa y los avisos de sus cargos dejan de salir el mismo día, sin que haya que borrar nada ni perder el historial. El saldo y los pagos quedan escritos con su fecha, así que cuando el albacea pida el detalle, el detalle existe. Makatea recuerda, registra y comunica. No mueve dinero, no resguarda fondos y no es despacho de cobranza.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar la deuda de una persona que falleció?

Sí. El artículo 1281 del Código Civil Federal dice que la herencia comprende las obligaciones que no se extinguen por la muerte. El saldo se cobra contra la herencia y se presenta ante el albacea.

¿Los hijos heredan la deuda?

Responden de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que heredan, según el artículo 1284. Si la herencia no alcanza, no pagan la diferencia con su dinero.

¿A quién le presento el saldo si no hay testamento?

Al albacea, que en el intestado lo nombran los herederos por mayoría de porciones y, si no hay mayoría, el juez de entre los propuestos. Lo dicen los artículos 1683, 1684 y 1685.

¿Importa qué tan rápido me presente?

Sí. El artículo 1762 dice que, cuando no hay concurso, los acreedores se pagan en el orden en que se presenten. Y el 1764 deja al que llega después de pagados los legatarios con acción sólo contra ellos y sólo si no quedaron bienes bastantes.

¿Qué se paga antes que mi factura?

Los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia y los créditos alimenticios, que van en segundo lugar según el artículo 1757. Las deudas hereditarias exigibles vienen enseguida, en el 1759.

¿Qué le escribo a la familia?

El primer mensaje no cobra. Da el pésame, dice quién eres y pregunta a quién dirigirse para los asuntos pendientes de la cuenta. Antes de eso, se apagan los recordatorios automáticos a ese número.

¿Aplica igual en todos los estados?

El Código Civil Federal es la referencia federal y cada estado tiene su propio código, con numeración distinta. La estructura suele parecerse, y aun así el artículo que se cite en un documento tiene que ser el del estado que corresponda. Esto no es asesoría legal.

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