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Reglas y límites

Ley de morosidad 3/2004: plazos de pago e intereses de demora

· 10 min de lectura

Esta pieza es de España. Entre empresas, si el contrato no fija fecha, el plazo de pago es de treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, y por pacto se puede ampliar hasta sesenta días naturales como máximo. Pasado el plazo, el interés de demora corre solo, sin aviso ni requerimiento previo, y además se añade a la deuda una cantidad fija de cuarenta euros por costes de cobro. Para el segundo semestre natural de 2026 el tipo legal de demora es del 10,40 por ciento.

La norma es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Texto consolidado y la resolución del tipo vigente leídos el 26 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado. Esto explica reglas generales y no es asesoría legal: cada caso se consulta con abogado.

Los cuatro números

Ley 3/2004: 30 días de plazo sin pacto, 60 días como máximo con pacto, 10,40% de interés de demora en el segundo semestre de 2026 y 40 euros de costes de cobro
Artículos 4, 7 y 8 de la Ley 3/2004 y la resolución del tipo vigente.

El plazo de pago, caso por caso

El artículo 4 es el que contesta «¿cuándo tengo que pagar?» y tiene cuatro supuestos, porque los contratos reales no se parecen entre sí.

SituaciónDesde cuándo cuentaPlazo
El contrato no fija fecha ni plazoLa recepción de la mercancía o la prestación del servicio30 días naturales
Hay procedimiento de aceptación o verificaciónLa aceptación o verificación, cuyo plazo no puede pasar de 30 días naturales30 días naturales más
Las partes pactan un plazo más largoLa recepción, según lo pactadoHasta 60 días naturales, nunca más
Se agrupan facturas de un periodoLa mitad del periodo agrupado, que no puede pasar de 15 díasHasta 60 días naturales desde esa fecha
El mismo artículo 4 obliga al proveedor a hacer llegar la factura antes de que se cumplan quince días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Un plazo de pago que empieza tarde porque la factura salió tarde es un plazo perdido por cuenta propia.

Por qué los sesenta días son un techo y no una opción libre

La ampliación del plazo requiere pacto, pero el pacto no puede llevarlo más allá de los sesenta días naturales. Es el punto que más se negocia en la práctica y el que más se pierde de vista cuando un cliente grande propone noventa o ciento veinte días: ese plazo no es una condición comercial dura, es un plazo que la ley no permite.

El procedimiento de verificación, que es donde se esconde el retraso

Cuando el contrato prevé que el cliente revise la mercancía o el servicio antes de aceptarlo, el plazo de pago empieza después de esa aceptación. La ley limita ese procedimiento a treinta días naturales como máximo, lo que importa mucho a quien factura contra una validación: sin ese límite, el cobro quedaría colgado del calendario de la otra parte. Con él, el tope real son treinta más treinta.

El interés de demora, y de dónde sale el porcentaje

El artículo 5 dice que el deudor incurre en mora y debe pagar el interés por el simple incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación del acreedor. El artículo 6 pone dos condiciones para exigirlo: que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y que no haya recibido a tiempo el importe debido, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso.

El tipo se aplica el que fije el contrato y, a falta de pacto, el legal. El artículo 7 define el legal como el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente efectuada antes del primer día del semestre natural, más ocho puntos porcentuales, y ese tipo se aplica durante los seis meses siguientes a su fijación.

Para el segundo semestre natural de 2026 el cálculo es público: el tipo del Banco Central Europeo de referencia fue el 2,40 por ciento, aplicado en la subasta a tipo fijo del 30 de junio de 2026, y sumados los ocho puntos da el 10,40 por ciento. Lo fijó la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 159, de 1 de julio de 2026.

Un ejemplo calculado

Una factura de 12.000 euros que se paga cuarenta y cinco días después de su vencimiento, con el tipo legal del 10,40 por ciento y sin pacto distinto, devenga 153,86 euros de interés de demora. A eso se añade la cantidad fija de cuarenta euros por costes de cobro, así que el importe reclamable son 193,86 euros además del principal. Si el retraso fueran noventa días, el interés sube a 307,73 euros y el total reclamable a 347,73.

FacturaDías de retrasoInterés al 10,40%Más los 40 €Total
12.000 €45153,86 €40,00 €193,86 €
12.000 €90307,73 €40,00 €347,73 €
3.500 €4544,88 €40,00 €84,88 €
Cálculo de ejemplo con año de 365 días y sin pacto de interés distinto. El tercer renglón enseña lo que casi nadie reclama: en facturas pequeñas, la cantidad fija de cuarenta euros pesa casi lo mismo que el interés de cuarenta y cinco días.

Los cuarenta euros de costes de cobro

El artículo 8 dice que, cuando el deudor incurra en mora, se le añade a la deuda principal una cantidad fija de cuarenta euros, en todo caso y sin necesidad de petición expresa. Y añade que el acreedor puede reclamar además una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad. El deudor no está obligado a pagarla si no es responsable del retraso.

Que no haga falta pedirlos expresamente es la parte que más se desaprovecha. Son cuarenta euros por factura en mora, y en una cartera con quince facturas vencidas son seiscientos euros que la ley ya añadió y que casi nunca aparecen en el requerimiento.

Qué hacer con esto en la práctica

  • Escribir en el contrato el plazo de pago y la fecha desde la que cuenta. Si no está, es treinta días y conviene saberlo antes de discutirlo.
  • Facturar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrega o al servicio. El plazo de pago no empieza antes de la recepción, pero una factura tardía sí retrasa el cobro.
  • Anotar en cada factura su fecha de vencimiento calculada, no el plazo. «Vence el 15 de diciembre» evita la discusión que «a 60 días» siempre produce.
  • Incluir en el requerimiento el interés calculado y los cuarenta euros, con el desglose. Un requerimiento con el cálculo hecho se discute menos que uno que sólo dice el principal.

Dónde entra Makatea

Makatea manda el aviso de cada factura por WhatsApp y correo en la fecha que le pongas, registra el cobro cuando lo capturas y se detiene con el cliente que ya pagó. Para una cartera con plazos de treinta y de sesenta días, lo útil es que cada factura lleve su vencimiento calculado y su aviso salga antes de ese día, en la zona horaria de tu cuenta. El cálculo del interés y el escrito los haces tú con tus cifras: Makatea recuerda, registra y comunica, no mueve dinero.

Los documentos de este caso son el control de cobros, que lleva las facturas con su vencimiento y lo vencido, y la carta de reclamación de deuda, que es el escrito con el que se reclama.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas en España?

Sesenta días naturales, y sólo si hay pacto. Sin pacto, el artículo 4 de la Ley 3/2004 fija treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. No es asesoría legal.

¿Cuál es el interés de demora vigente?

Para el segundo semestre natural de 2026, el 10,40 por ciento. Sale del 2,40 por ciento del Banco Central Europeo de la subasta del 30 de junio de 2026 más ocho puntos, y lo fijó la Resolución de 30 de junio de 2026 publicada en el BOE número 159, de 1 de julio de 2026.

¿Hay que reclamar el interés para que corra?

No. El artículo 5 dice que el deudor incurre en mora y debe pagar el interés por el simple incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación del acreedor.

¿Qué son los 40 euros de costes de cobro?

Una cantidad fija que el artículo 8 añade a la deuda principal en todo caso y sin necesidad de petición expresa cuando el deudor incurre en mora. Además de ella se pueden reclamar los costes de cobro acreditados que la superen.

¿Se puede pactar un plazo de noventa días con un cliente grande?

El pacto no puede llevar el plazo más allá de los sesenta días naturales. No es una condición comercial que se negocie: es un techo que la ley pone.

¿Desde cuándo cuenta el plazo si el cliente tiene que verificar el servicio?

Desde la aceptación o verificación, y ese procedimiento no puede durar más de treinta días naturales. Después de la aceptación corren otros treinta para el pago.

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