¿Puede un hospital o una clínica retener a un paciente que no paga?
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No puede, y no es una zona gris: está prohibido con esas palabras. El artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica dice que el establecimiento «que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación» se hace acreedor a las sanciones del propio Reglamento «sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal». La palabra «pretenda» importa: no hace falta que la retención se consume.
Esta página está escrita para la clínica y el hospital privado que cobran, porque el cobro de una cuenta hospitalaria se gana o se pierde antes del alta y no en la puerta. Abajo están la norma con su artículo, la sanción con su monto y lo que sí se puede hacer. Explica la regla y no es asesoría legal: cada caso se consulta con abogado.
La norma, con sus artículos
Hay tres piezas y conviene leerlas juntas, porque cada una cierra una salida distinta.
| Norma | Artículo | Qué establece | A quién obliga |
|---|---|---|---|
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 17 | Nadie puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil | A cualquiera que cobre, en cualquier giro |
| Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica | 85 | Prohíbe retener o pretender retener al usuario o al cadáver para garantizar el pago de la atención médica o cualquier otra obligación | Al establecimiento que presta el servicio |
| El mismo Reglamento | 244 | Multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario, que hoy se lee en UMA, y puede duplicarse en caso de reincidencia | Al responsable del establecimiento |
| El mismo Reglamento | 71, 72 y 73 | Obliga a prestar atención inmediata en caso de urgencia, define la urgencia y obliga a asegurar el tratamiento completo o la estabilización para transferir | A los establecimientos con internamiento, públicos y privados |
| Ley General de Salud | 469 | Prisión de seis meses a cinco años, multa y suspensión profesional a quien sin causa justificada se niegue a asistir a una persona en notoria urgencia poniendo en peligro su vida | Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica |
Nadie se cobra por su propia mano
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente con última reforma publicada el 7 de octubre de 2026, abre el artículo 17 así: «Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho». El mismo artículo 17 agrega que «nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil». Una cuenta de hospital impaga es una deuda civil, y retener a la persona para asegurar el cobro es exactamente el acto que esas dos líneas prohíben.
El artículo 85, que lo dice con nombre
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, con última reforma publicada el 17 de julio de 2018, no deja la prohibición a interpretación. Su artículo 85 nombra la conducta con precisión: retener o pretender retener al usuario o al cadáver para garantizar el pago, y remite a las sanciones del Reglamento y a la legislación penal. El Reglamento tarifa la sanción en su artículo 244: multa de cien a quinientas veces el salario mínimo general diario «al responsable de cualquier establecimiento en que se presten servicios de atención médica, en donde se pretenda retener o se retenga al usuario o cadáver, para garantizar al pago de servicios recibidos», y la multa «podrá duplicarse en caso de reincidencia».
Cuánto es eso hoy, en pesos
El Reglamento está redactado en salarios mínimos porque es anterior a 2016. La reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 cambió eso: el artículo 123, apartado A, fracción VI quedó con la frase «el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza», y el artículo tercero transitorio de ese decreto dispuso que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta en las leyes y en cualquier disposición que emane de ellas «se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización». El INEGI publicó el valor de la UMA que rige desde el 1 de febrero de 2026: 117.31 pesos diarios. Con eso, la multa del artículo 244 va de 11,731 a 58,655 pesos, y hasta 117,310 en reincidencia.
La urgencia se atiende primero, y eso también está escrito
La otra mitad de la pregunta es si se puede condicionar la atención al pago. El mismo Reglamento obliga en su artículo 71 a los establecimientos públicos, sociales y privados con internamiento «a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos», y define la urgencia en el artículo 72 como «todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata». El artículo 73 obliga al responsable del servicio de urgencias a asegurar la valoración médica y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización del paciente para que pueda ser transferido.
Y la Ley General de Salud, con últimas reformas publicadas el 15 de enero de 2026, pone sanción penal en su artículo 469 al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica «que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida»: de seis meses a cinco años de prisión, multa y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.
Lo que sí hace la clínica, antes del alta
Si la retención está cerrada y la atención de urgencia es obligatoria, el cobro se sostiene en documentos y en fechas. Todo lo que sigue se hace mientras el paciente está en el hospital, porque después la conversación cambia de lugar y de persona.
- El estado de cuenta desglosado, entregado y explicado antes del alta, no en la caja al salir. Es el único documento que convierte una cifra en algo que el familiar puede revisar y reconocer.
- Quién es el responsable del pago, por escrito y con sus datos de contacto. En una cuenta hospitalaria el paciente y quien paga casi nunca son la misma persona, y el aviso que va al número equivocado no llega a nadie.
- El convenio de pago firmado, con el número de parcialidades y la fecha de cada una. El formato está en convenio de pago.
- La constancia de lo que queda a deber al momento del alta, con su fecha de corte: constancia de saldo.
- El aviso de cada parcialidad en su fecha, por escrito. Los cinco textos están en recordatorio de pago de tratamiento en parcialidades.
El pagaré se firma, y es otro documento
Es la práctica más extendida y conviene decirla con precisión: el pagaré no es un instrumento de retención, es un título que se firma. Si la clínica lo usa, se firma con el responsable del pago identificado, por el monto del adeudo y con sus fechas, y no sustituye al convenio de pago ni al estado de cuenta. Lo que no se puede es condicionar el alta a esa firma, porque eso ya es retener para garantizar el pago.
Nada de retener documentos ni pertenencias
La identificación, el expediente y las pertenencias del paciente no son garantía de una deuda. Retenerlos cae en la misma conducta que el artículo 85 describe, y además deja a la clínica en el lugar de quien se cobra por su propia mano, que es lo que prohíbe el artículo 17 constitucional.
Qué hacer cuando la cuenta ya salió sin pagarse
La vía es la ordinaria y es la misma que para cualquier deuda civil: el cobro por escrito, el acuerdo de pago y, al final, la vía judicial. Los plazos para exigir el pago están en hasta cuándo se puede cobrar una deuda, y lo que está prohibido al cobrar en prácticas prohibidas de cobranza en México. Un dato de salud no entra en ningún mensaje de cobro: el límite está en cobranza y datos personales en México.
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Preguntas frecuentes
¿Un hospital puede retenerme por no pagar?
No. El artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica prohíbe retener o pretender retener al usuario o al cadáver para garantizar el pago, con sanción del propio Reglamento y sin perjuicio de la legislación penal. Esta página no es asesoría legal.
¿De cuánto es la multa?
El artículo 244 del mismo Reglamento fija de cien a quinientas veces el salario mínimo general diario, que hoy se lee en UMA. Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos diarios según el INEGI, son de 11,731 a 58,655 pesos, y puede duplicarse en caso de reincidencia.
¿Pueden negarme la atención si no puedo pagar?
No en una urgencia. El artículo 71 del Reglamento obliga a los establecimientos con internamiento, públicos y privados, a prestar atención inmediata en caso de urgencia, y el artículo 469 de la Ley General de Salud sanciona con prisión a quien sin causa justificada se niegue a asistir a una persona en notoria urgencia poniendo en peligro su vida.
¿Puede la clínica condicionar el alta a que firme un pagaré?
No. Condicionar el alta al pago o a la firma de una garantía es retener para garantizar el pago. El pagaré se puede firmar de manera voluntaria, con el responsable del pago identificado, y no sustituye al convenio de pago ni al estado de cuenta.
¿Qué puede hacer la clínica para cobrar lo que falta?
Entregar el estado de cuenta desglosado antes del alta, dejar por escrito quién es el responsable del pago, firmar un convenio con fechas, emitir la constancia del saldo y mandar el aviso de cada parcialidad. Después del alta, la vía es la de cualquier deuda civil.
¿Puedo poner el diagnóstico en el mensaje de cobro?
No conviene y es un riesgo. El mensaje lleva monto, fecha y número de parcialidad. El teléfono lo puede leer alguien más de la casa, y el dato de salud no es dato de cobranza.
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