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Reglas y límites

¿Puede una escuela privada retener documentos o suspender a un alumno por falta de pago?

· 10 min de lectura

Retener los documentos personales y académicos de un alumno por falta de pago no se puede, y la Ley General de Educación lo nombra con todas sus letras como una infracción de quien presta servicios educativos. Dejar de prestar el servicio sí se puede, pero con un umbral escrito: tres o más colegiaturas no pagadas, equivalentes a cuando menos tres meses. Son dos preguntas distintas y la escuela que las junta en una sola decisión es la que se mete en problemas, porque la segunda no autoriza la primera.

Esta pieza está escrita para la escuela que cobra. Explica reglas generales y no es asesoría legal: cada caso se consulta con un abogado.

Lo que dice la Ley General de Educación, con su artículo

La norma que cierra esta discusión es la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, con última reforma publicada el 15 de enero de 2026. Texto leído el 26 de octubre de 2026 en la Cámara de Diputados. Tres de sus artículos tocan el tema y conviene leerlos en orden.

ArtículoQué diceQué significa para la escuela
146En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, incluyendo la retención de documentos personales y académicosLa prohibición no admite excepción por monto ni por antigüedad del adeudo
170 fracción XXIIEs infracción de quienes prestan servicios educativos retener documentos personales y académicos por falta de pagoNo es una mala práctica: es una conducta tipificada como infracción
171 fracción I inciso b)Esa infracción se sanciona con multa de un mínimo de mil uno y hasta un máximo de siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, y las multas pueden duplicarse en caso de reincidenciaCon la UMA diaria de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026, la multa va de 117,427 a 821,170 pesos
El mismo artículo 146 añade que la adquisición de uniformes y materiales educativos y las actividades extraescolares no pueden condicionar la prestación del servicio, y el artículo 170 fracción XXIII lo repite como infracción.
Retener documentos por falta de pago: infracción del artículo 170 fracción XXII, multa de 1,001 a 7,000 UMA, que son 117,427 a 821,170 pesos con la UMA de 2026, y se duplica en reincidencia
La multa está en el artículo 171 fracción I inciso b) de la Ley General de Educación.

Qué cuenta como documento personal y académico

La ley no da una lista cerrada, y la lectura prudente es la amplia: el acta de nacimiento y la CURP que la familia entregó al inscribir, la boleta de calificaciones, el certificado del grado o del nivel, la constancia de estudios, el historial académico y los documentos de traslado. Todos son del alumno, no de la escuela, y ninguno cambia de dueño porque haya un saldo.

El umbral para dejar de prestar el servicio

Esa parte no sale de la Ley General de Educación sino del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, cuyo cumplimiento vigila la Procuraduría Federal del Consumidor. Según la nota informativa que Profeco publica con las preguntas sobre escuelas particulares, leída el 26 de octubre de 2026, el incumplimiento de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación.

La misma nota añade tres cosas que conviene tener en la cabeza antes de usar ese umbral. Que las escuelas deben aceptar sin cargo alguno los pagos de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. Que, tratándose la educación de un derecho humano, los planteles deben adoptar las medidas que permitan a los alumnos, sobre todo los de educación básica, permanecer en el Sistema Educativo Nacional. Y que los colegios deben entregar a los padres, en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la soliciten, la documentación oficial que les corresponda, sin costo alguno.

Las dos reglas que se mezclan y no son lo mismo

Dejar de prestar el servicio y retener documentos van en direcciones opuestas. El umbral de tres colegiaturas libera de seguir dando clases; el plazo de quince días obliga a entregar los papeles. De hecho, el momento en que una escuela deja de prestar el servicio es precisamente el momento en que esa entrega se vuelve urgente, porque la familia va a inscribir al alumno en otro lado y lo necesita.

Qué más dice el acuerdo sobre lo que se cobra

La misma nota de Profeco precisa que las escuelas particulares sólo pueden cobrar de manera general y obligatoria tres conceptos: la inscripción o reinscripción, las colegiaturas junto con el número de éstas, y los derechos por incorporación cuando los haya. Y que no pueden incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, salvo que se acuerde con la mayoría de los padres mediante convocatoria y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial de los costos de operación.

Lo que la escuela sí hace, y se hace antes

Casi todas las escuelas que llegan a pensar en retener una boleta llegaron ahí por el mismo camino: no tenían el adeudo por familia hasta que el ciclo estaba por cerrar. Lo que funciona está antes, y son cuatro cosas ordinarias.

  1. Informar por escrito el costo total del ciclo antes de la inscripción, incluidos los recargos. El artículo 170 fracción XXIV de la Ley General de Educación hace de esa omisión una infracción.
  2. Mandar el aviso de cada colegiatura unos días antes de su fecha, a cada familia por separado y sin nombres en ningún grupo.
  3. Tener el adeudo por familia y por antigüedad desde el primer mes, no en mayo. Un saldo de tres meses que se descubre al final del ciclo ya no se cobra con un mensaje.
  4. Ofrecer un calendario de pagos por escrito cuando la familia lo pide, con fechas e importes, antes de llegar al umbral.

Qué se le dice a la familia

Un mensaje, sin condicionar nada. «[Nombre del alumno] tiene pendientes [número] colegiaturas, [saldo] en total, con el detalle que le adjunto. Su documentación está disponible cuando la solicite. Si quiere, armamos un calendario de pagos con fechas; dígame qué importe le funciona al mes.» Las dos frases van juntas a propósito: la deuda y la disponibilidad del documento se informan en el mismo mensaje, porque separarlas es lo que hace que la familia lea una amenaza donde no la hay.

Dónde entra Makatea

Makatea manda el aviso de cada colegiatura por WhatsApp y correo en su fecha, registra el pago el día que lo capturas y se detiene con la familia que ya pagó. Con el padrón de familias cargado, el adeudo de cada alumno queda al día desde el primer mes, que es lo que evita descubrir tres colegiaturas en mayo. La escuela cobra en su cuenta y decide sus políticas: Makatea recuerda, registra y comunica, no mueve dinero.

Los documentos que ordenan este caso son el recibo de colegiatura para cada pago, el control de pagos de colegiaturas para el ciclo completo y la carta de adeudo escolar cuando hay que informar el saldo por escrito.

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Preguntas frecuentes

¿Puede una escuela privada retener documentos por falta de pago?

No. El artículo 146 de la Ley General de Educación prohíbe las acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos con motivo del cobro de colegiaturas, incluyendo la retención de documentos personales y académicos, y el artículo 170 fracción XXII la nombra como infracción. Leído el 26 de octubre de 2026 en la Cámara de Diputados. No es asesoría legal.

¿Pueden retener la boleta de calificaciones?

La boleta es un documento académico del alumno, así que entra en la misma prohibición. Y según la nota informativa de Profeco sobre escuelas particulares, el plantel debe entregar la documentación oficial en un plazo no mayor de quince días desde que se solicita y sin costo.

¿Qué multa hay por retener documentos?

El artículo 171 fracción I inciso b) de la Ley General de Educación sanciona esa infracción con multa de mil uno a siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, que con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026 son entre 117,427 y 821,170 pesos. Las multas pueden duplicarse en caso de reincidencia.

¿Se puede suspender a un alumno por falta de pago?

El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992 fija el umbral en tres o más colegiaturas no pagadas, equivalentes a cuando menos tres meses, que liberan al prestador de la obligación de continuar con el servicio. Profeco añade que los planteles deben adoptar las medidas que permitan a los alumnos, sobre todo de educación básica, permanecer en el Sistema Educativo Nacional.

¿Hasta qué día del mes se puede pagar sin recargo?

Dentro de los primeros diez días naturales de cada mes las escuelas deben aceptar el pago sin cargo alguno, según el Acuerdo del 10 de marzo de 1992. Un recargo antes del día once reclama un atraso que todavía no existe.

¿Qué conceptos puede cobrar un colegio particular?

De manera general y obligatoria, tres: la inscripción o reinscripción, las colegiaturas y su número, y los derechos por incorporación cuando los haya. La adquisición de uniformes y materiales y las actividades extraescolares no pueden condicionar la prestación del servicio, según el artículo 146 de la Ley General de Educación.

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