¿Qué hace un administrador de condominio con las cuotas?
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En la parte del dinero, un administrador de condominio hace cinco cosas: recauda las cuotas de mantenimiento, administración, reserva y extraordinarias en los montos y con la periodicidad que fijó la asamblea; otorga recibo por cualquier pago que recibe; entrega cada mes a cada condómino un estado de cuenta con el visto bueno del Comité de Vigilancia; convoca a las asambleas; y emite las constancias de no adeudo de cada unidad cuando se las piden. No fija las cuotas ni decide los intereses: eso lo hace la asamblea.
Esta pieza describe las obligaciones de dinero según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 27 de enero de 2011, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de marzo de 2023. Texto leído el 26 de octubre de 2026 en el Congreso de la Ciudad de México. Cada estado de la república tiene su propia ley de condominios y los artículos cambian de número y de contenido. Esto no es asesoría legal: cada caso se consulta con abogado.
Las cinco obligaciones de dinero, con su fracción
Casi todas viven en el artículo 43, que lista lo que corresponde al Administrador. Separadas por lo que cada una resuelve, se leen así.
| Obligación | Dónde está | Qué resuelve en la práctica |
|---|---|---|
| Recaudar las cuotas de mantenimiento, administración, reserva y extraordinarias | Artículo 43 fracción IX | Cobrar en los montos, la periodicidad y la forma que fijó la asamblea o el reglamento interno |
| Otorgar recibo por cualquier pago que reciba | Artículo 43 fracción XI | Que el condómino tenga un comprobante y la administración un folio que cotejar |
| Entregar el estado de cuenta mensual a cada condómino | Artículo 43 fracción XII | Que cada quien sepa en qué se gastó, qué falta por cobrar y quién debe |
| Convocar a las asambleas generales | Artículo 43 fracción XIII | Que haya dónde aprobar las cuotas del año y la liquidación de los adeudos |
| Emitir las constancias de no adeudo por unidad | Artículo 43 fracción XXV | Que una venta o un trámite no se detenga; el plazo es de cinco días hábiles desde el día siguiente a la solicitud |
El estado de cuenta mensual: las cinco cosas que lleva
Ésta es la obligación que más se cumple a medias, y la lista es la razón: lo que la fracción XII pide no es un resumen de la cuenta bancaria. Pide una relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior, el monto de las aportaciones y cuotas pendientes, el saldo de las cuentas bancarias y de las inversiones con mención de intereses, la relación detallada de las cuotas por pagar a proveedores y una relación pormenorizada de los morosos con los montos de su deuda.
Se entrega, no se publica
La fracción dice entregar a cada condómino y recabar constancia de quien lo recibe. Son dos cosas distintas de pegarlo en el elevador. Y sobre la relación de adeudos hay un cuidado escrito en la propia fracción: el administrador la tiene a disposición de quien la solicite, reservando por seguridad los datos personales de los condóminos, que sólo pueden conocer los miembros del Comité de Vigilancia o una autoridad que los pida de manera fundada y motivada.
Ocho días para objetar
El condómino tiene un plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente a la entrega, para formular observaciones u objeciones. Transcurrido el plazo se considera que está de acuerdo, a reserva de lo que apruebe la asamblea. Ese plazo es la razón práctica de recabar la constancia de recibido: sin fecha de entrega no hay día desde el cual contar los ocho.
Lo que el administrador no decide
Tres decisiones que suelen reclamarse al administrador son de la asamblea, y conviene que lo sepa quien administra y quien reclama.
- El monto de las cuotas y el esquema de cobro. El artículo 33 fracción V le da a la Asamblea General la facultad de establecer las cuotas a cargo de los condóminos y determinar el sistema de cobro que considere más adecuado.
- Los intereses por morosidad. La misma fracción V dice que sobre esas cuotas se aplica, tratando por separado cada una de las cuotas que se tenga por deuda, el interés legal, que no podrá exceder del nueve por ciento anual conforme al Código Civil para el Distrito Federal.
- Qué se reclama y a quién. El artículo 43 fracción XIX pide que los procedimientos se inicien en coordinación con el Comité de Vigilancia, y la liquidación de adeudos que sirve para reclamar la firman el Administrador y el presidente de ese comité.
Cuándo se puede reclamar un adeudo, y con qué
El artículo 59 es el que más vale conocer antes de una asamblea. Dice que las cuotas que no se cubran oportunamente causan intereses moratorios al tipo legal previsto en la fracción V del artículo 33, en los términos que se hayan fijado en asamblea o en el reglamento interno. Y después pone el umbral: la acción puede ejercerse cuando existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago.
El documento que la sostiene es el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional, suscrito por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia, acompañado de los recibos de pago y de copia certificada del acta de asamblea o del reglamento interno donde se determinaron esas cuotas. Con eso trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil. Dicho de otro modo: la documentación que ordena el cobro del día a día es la misma que después permite reclamar, y por eso los recibos de la fracción XI no son un trámite.
El trabajo que de verdad ocupa el mes
Visto desde la operación, las cinco obligaciones se reducen a un ciclo que se repite: avisar la cuota antes de su fecha, registrar quién pagó, dejar de insistirle a ése, y tener el saldo de cada unidad al día para el estado de cuenta del mes. Un condominio de 60 unidades son 60 avisos y 60 registros cada mes, y ahí es donde se pierde el tiempo que después falta para lo demás.
Las hojas que llevan ese ciclo son el control de cuotas de mantenimiento y, para el día del cobro, el recibo de cuota de mantenimiento. Los textos de los avisos, con su momento, están en el aviso de cuota de mantenimiento vencida.
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Preguntas frecuentes
¿Qué hace un administrador de condominio con las cuotas?
Las recauda en los montos y con la periodicidad que fijó la asamblea, da recibo por cada pago, efectúa los gastos con cargo a los fondos correspondientes y entrega cada mes el estado de cuenta a cada condómino. Está en el artículo 43 de la ley de condominios de la CDMX, fracciones IX a XII.
¿Quién fija las cuotas de mantenimiento?
La Asamblea General. El artículo 33 fracción V le da la facultad de establecer las cuotas y de determinar el sistema de cobro. El administrador las recauda; no las decide.
¿Qué debe traer el estado de cuenta mensual?
Cinco cosas, según el artículo 43 fracción XII: ingresos y egresos pormenorizados del mes anterior, el monto de las cuotas pendientes, el saldo de las cuentas bancarias e inversiones con sus intereses, las cuotas por pagar a proveedores y una relación pormenorizada de los morosos con sus montos.
¿Se puede publicar la lista de morosos en el condominio?
La fracción XII pide reservar por seguridad los datos personales de los condóminos en la relación de adeudos, que sólo pueden conocer los miembros del Comité de Vigilancia o una autoridad que los solicite de manera fundada y motivada. El estado de cuenta se entrega a cada condómino con constancia de recibido, no se publica.
¿Cuántas cuotas tienen que deberse para reclamar?
El artículo 59 dice que la acción puede ejercerse cuando existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago, con el estado de liquidación de adeudos suscrito por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia.
¿Cuánto interés moratorio se puede cobrar?
El artículo 33 fracción V remite al interés legal, que no puede exceder del nueve por ciento anual conforme al Código Civil para el Distrito Federal, y pide tratar por separado cada una de las cuotas que se tenga por deuda. El porcentaje concreto lo fija la asamblea o el reglamento interno dentro de ese tope.
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