Cobranza judicial: cómo se cobra una deuda ante un juez en México
Revisada en octubre de 2026
La cobranza judicial es el cobro de una deuda a través de un juicio. Empieza cuando el acreedor presenta una demanda y termina con el pago, un convenio o el remate de bienes embargados. Entre negocios y clientes casi siempre es un juicio mercantil. Antes de llegar ahí existe la cobranza extrajudicial, que resuelve la mayoría de los atrasos.
La ley que la regula
Basada en el Código de Comercio · Revisada en octubre 2026
Los juicios mercantiles están en el Libro Quinto del Código de Comercio. Ahí viven el juicio ordinario, el oral mercantil y el ejecutivo.
El pagaré tiene además su propia ley. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito fija sus requisitos y su plazo de prescripción.
Las tres etapas de la cobranza
| Etapa | Qué pasa | Quién interviene |
|---|---|---|
| Extrajudicial | Recordatorios, estado de cuenta, llamadas y convenio de pago | El negocio y su cliente |
| Prejudicial o prejurídica | Último aviso por escrito y revisión de documentos para demandar | El negocio y su abogado |
| Judicial | Demanda, emplazamiento, embargo o sentencia y ejecución | Un juez y las dos partes |
La etapa prejudicial no es un trámite legal propio. Es el tramo en que el acreedor prepara la demanda y lo avisa por última vez.
La guía de Makatea sobre qué es la cobranza extrajudicial explica la primera etapa a detalle. Está en el blog de makatea.ai.
Qué documentos permiten la vía ejecutiva
La vía ejecutiva es la más rápida porque arranca con un requerimiento de pago. El artículo 1391 del Código de Comercio dice qué documentos traen aparejada ejecución.
- La sentencia ejecutoriada y el laudo arbitral inapelable.
- Los instrumentos públicos con una obligación exigible y líquida.
- La confesión judicial del deudor.
- Los títulos de crédito, como el pagaré.
- Facturas y contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
- Los convenios firmados ante Profeco o Condusef en conciliación.
Con el título en la mano, el artículo 1392 manda requerir el pago. Si el deudor no paga, se le embargan bienes suficientes para cubrir la deuda.
Después del embargo, el artículo 1396 le da ocho días para pagar o defenderse. Así la cobranza judicial empieza con el embargo y no con años de pruebas.
El pagaré tiene una ventaja extra. El artículo 167 de la ley de títulos permite la acción ejecutiva sin que el deudor reconozca antes su firma.
El juicio ejecutivo mercantil, paso a paso
Con un pagaré vencido o una sentencia, el acreedor entra por la vía ejecutiva. Es la más rápida porque el documento ya prueba la deuda.
- El abogado presenta la demanda con el título ejecutivo original.
- El juez dicta un auto que ordena requerir el pago al deudor (art. 1392).
- Si el deudor no paga en ese momento, se le embargan bienes suficientes para la deuda y las costas.
- Hecho el embargo, el deudor tiene ocho días para pagar o defenderse (arts. 1396 y 1399).
- En su contestación sólo puede oponer las excepciones que permite la ley (art. 1403).
- Se desahogan las pruebas y el juez dicta sentencia en ocho días desde la citación (art. 1407).
- Con sentencia a favor, los bienes embargados se venden en remate y con eso se paga (art. 1410).
Los plazos de la ley son cortos, pero cada notificación toma su tiempo. En la práctica un juicio dura varios meses, según el juzgado y la defensa del deudor.
Por eso el expediente importa desde el primer aviso. Fechas de vencimiento, recordatorios enviados y promesas de pago le sirven al abogado para armar la demanda.
Qué juicio toca según el monto
El artículo 1390 Bis manda al juicio oral mercantil las contiendas sin limitación de cuantía. El artículo 1390 Bis 1 deja fuera los de tramitación especial y los de cuantía indeterminada.
Para documentos ejecutivos existe el juicio ejecutivo mercantil oral del artículo 1390 Ter. Procede desde el monto del artículo 1339 y hasta cuatro millones de pesos de suerte principal.
El texto vigente del artículo 1339 fija ese piso en $924,300.58. La Secretaría de Economía actualiza las dos cifras cada año por inflación.
Fuera de ese rango, un título ejecutivo se tramita en el juicio ejecutivo escrito del artículo 1391 en adelante. Tu abogado confirma la vía con el monto exacto.
Cuánto tarda en prescribir una deuda
| Deuda | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Venta al menudeo hecha al fiado | 1 año por cada partida | CCom 1043, fracción I |
| Pagaré | 3 años desde el vencimiento | LGTOC 165 |
| Otra obligación mercantil sin plazo especial | 10 años | CCom 1047 |
El plazo corre desde que la acción pudo ejercerse, dice el artículo 1040. Se interrumpe con la demanda, con el reconocimiento de la deuda o con un documento nuevo.
Por eso un convenio de pago firmado protege al acreedor. El artículo 1042 dice que el nuevo plazo cuenta desde el reconocimiento.
Qué se puede reclamar
- El importe de la deuda o del pagaré.
- Los intereses moratorios pactados desde el día siguiente al vencimiento.
- Sin interés pactado, el seis por ciento anual del artículo 362 del Código de Comercio.
- Los gastos y costas que el juez reconozca.
En el pagaré, el artículo 174 de la ley de títulos aplica el moratorio estipulado. Si no hay, aplica el rédito del documento y luego el tipo legal.
Cobranza prejudicial o prejurídica
Es el último tramo antes de la demanda. Suele llevarla un abogado o un despacho con una carta formal y un plazo corto para pagar.
La carta dice el saldo, el documento que lo respalda y la fecha límite. También ofrece un convenio de pago por escrito. Muchos deudores pagan en esta etapa porque ven que el acreedor tiene su expediente en orden.
Un mensaje de cobro jurídico sólo puede decir lo que es verdad. Si todavía no hay demanda, no debe parecer un aviso del juzgado ni mencionar embargos.
Qué no conviene hacer al cobrar
- Amenazar con cárcel por una deuda civil o mercantil.
- Mandar cartas que parezcan escritos de un juzgado.
- Avisar a vecinos, familiares o al empleo del cliente.
- Escribir de madrugada o en días de descanso.
- Cobrar montos que no están en el contrato.
Cada uno de estos errores le da argumentos al deudor y debilita la demanda. Un buen expediente vale más que la presión.
Cuándo conviene la vía judicial
Un juicio cuesta abogado, tiempo y la relación con el cliente. Conviene cuando el saldo es alto, el deudor tiene bienes y existe un título ejecutivo.
Para atrasos de días o semanas funciona mejor el recordatorio a tiempo. Si el cliente quiere pagar pero no puede, un convenio de pago firmado ordena el adeudo.
| Atraso | Camino que suele funcionar |
|---|---|
| 0 a 30 días | Recordatorios por WhatsApp y correo con la liga de pago |
| 31 a 90 días | Llamada, estado de cuenta y convenio de pago |
| Más de 90 días con título | Último aviso y demanda ejecutiva |
| Más de 90 días sin título | Revisión con abogado antes de demandar |
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Fuentes
- Código de Comercio, arts. 362, 1040 a 1043, 1047, 1339, 1390 Bis, 1390 Bis 1, 1390 Ter, 1390 Ter 1, 1391, 1392 y 1396. Texto vigente en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, arts. 165, 167, 170 y 174. Texto vigente en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la cobranza judicial?
Es cobrar una deuda mediante un juicio. Empieza con la demanda y termina con el pago, un convenio o el remate de bienes embargados.
¿Qué es el cobro prejurídico?
Es el tramo antes de la demanda. El acreedor revisa sus documentos y manda un último aviso por escrito. No es un trámite ante un juez.
¿Se puede demandar con un pagaré sin que el deudor reconozca la firma?
Sí. El artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito da la acción ejecutiva sin reconocimiento previo de firma.
¿Una factura sirve para un juicio ejecutivo?
Sólo si el deudor la firmó y la reconoce ante el juez. Así lo dice la fracción VII del artículo 1391 del Código de Comercio.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
Tres años desde el vencimiento. Lo fija el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
¿Me pueden meter a la cárcel por una deuda?
No. Una deuda civil o mercantil se cobra con un juicio y, en su caso, con embargo de bienes. Quien cobra no debe amenazar con cárcel.
¿Cuánto interés se puede reclamar si no se pactó?
El seis por ciento anual. Lo fija el artículo 362 del Código de Comercio desde el día siguiente al vencimiento.
¿Qué debe decir un mensaje de cobro jurídico?
El nombre del negocio, el monto, el documento que respalda la deuda y la fecha límite para pagar. No debe amenazar ni parecer un escrito del juzgado.
¿Qué pasa cuando una deuda pasa a cobranza judicial?
El acreedor demanda ante un juez. Si la deuda consta en un título ejecutivo, como un pagaré, puede pedir el embargo de bienes desde el inicio del juicio; si no, va por la vía ordinaria y tarda más. El deudor puede pagar, negociar o defenderse, y no hay cárcel por deudas.
¿Cuáles son los 3 tipos de cobranza?
Preventiva, antes del vencimiento, con recordatorios; extrajudicial, después del vencimiento, con mensajes, llamadas o cartas y sin juez; y judicial, con una demanda ante un juzgado.
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