Mi inquilino no me paga la renta, ¿qué hago?
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El orden que funciona es éste: un aviso por escrito con fecha, un estado de cuenta que diga qué meses y cuánto, una carta firmada con fecha límite, un convenio de pago si hay voluntad pero no hay dinero junto, y la vía legal al final, con abogado. Los cuatro primeros pasos los haces tú en una tarde, y son los que deciden el quinto: un juicio de arrendamiento se gana con el expediente que armaste desde el primer mes, no con el que armes el día que te hartes.
Esta pieza es para el inquilino que dejó de pagar. Si lo tuyo es otro problema, el que paga pero siempre tarde, el trabajo es distinto y está en rento dos departamentos y siempre me pagan tarde. Y si lo que buscas es cómo se cobra una renta en general, con el recibo y las alternativas, eso está en cobrar renta de inmuebles.
Paso 1 · El aviso con fecha
El primer mensaje no es un reclamo: es una constancia. Tiene que decir qué mes está pendiente, cuánto es, desde qué día y cómo pagarlo. Y tiene que salir por el canal por el que siempre se hablan, no por uno nuevo: un mensaje desde un número desconocido se queda sin leer y después no sirve de nada.
Los textos para los primeros cinco mensajes, del aviso previo al mes vencido, están en mensaje para cobrar la renta. Lo que importa de este paso es que el mensaje tenga una fecha visible y que tú guardes el envío.
Por qué la fecha es lo único que no se puede improvisar después
Cuando el asunto se complica, la discusión nunca es sobre si debe: es sobre desde cuándo y si se le avisó. Un mensaje con fecha resuelve las dos preguntas. Un «ya le había dicho» no resuelve ninguna.
Paso 2 · El estado de cuenta
Un renglón por mes, con lo que debía pagar, lo que pagó y el saldo. Si el contrato le pone a su cargo los servicios o el mantenimiento, van en columnas aparte y no revueltos, porque un total sin desglose invita a discutir el monto en vez de la fecha.
| Mes | Renta | Pagado | Saldo del mes | Acumulado |
|---|---|---|---|---|
| Agosto 2026 | 9,500.00 | 9,500.00 | 0.00 | 0.00 |
| Septiembre 2026 | 9,500.00 | 4,000.00 | 5,500.00 | 5,500.00 |
| Octubre 2026 | 9,500.00 | 0.00 | 9,500.00 | 15,000.00 |
Para dejarlo en un documento que se pueda mandar y firmar está la constancia de saldo. Y el recibo de renta es el otro lado de lo mismo: cada pago que sí entró necesita su recibo, porque es tu prueba de qué meses están cubiertos.
Paso 3 · La carta con fecha límite
Aquí cambia el registro. La carta va firmada, con el saldo detallado, con una fecha límite escrita y con la mención de que, si no hay pago ni propuesta, se van a ejercer las acciones que correspondan. No lleva amenazas concretas ni plazos legales inventados: lleva una fecha y una firma.
Si es el primer atraso de un inquilino que siempre pagó, antes de ésta va una más suave: la carta de cobro amistosa, sin tabla y sin plazo. Mandar primero la amistosa deja constancia de que hubo un aviso previo, y eso es lo que después sostiene el tono firme sin que se lea como un salto.
Paso 4 · El convenio de pago
Hay dos situaciones que se parecen y no son lo mismo: el inquilino que no quiere pagar y el que no puede pagar junto lo que debe. Con el segundo, el convenio es el mejor instrumento que existe, porque convierte un saldo sin fecha en un calendario con fechas.
- El saldo reconocido, con su corte. Sin eso no hay nada que repartir.
- El calendario, con el saldo después de cada abono, para que se vea que llega a cero.
- Qué pasa si se salta un pago, decidido antes de firmar y no cuando ya se saltó.
- Que la renta corriente sigue corriendo. Un convenio que sólo habla del atraso deja crecer el adeudo nuevo mientras se paga el viejo.
El formato está en convenio de pago. Para firmarlo en línea con validez, el documento vive en SignSolú: signsolu.com/plantillas/convenio-de-pago.
Paso 5 · La vía legal, y qué dice la ley
El Código Civil Federal, nuevo código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, pone la obligación de pagar en el artículo 2425, fracción I: el arrendatario está obligado «a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos». Y el artículo 2489, fracción I, dice que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato «por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425».
Dos palabras de ahí importan más que el resto. «Exigir» quiere decir pedirla, no decretarla: la rescisión la resuelve un juez y no el arrendador por su cuenta. Y «en la forma y tiempo convenidos» quiere decir que el incumplimiento se mide contra tu contrato, que es la razón por la que el contrato escrito decide más que la ley.
Lo que el código pide que tenga un contrato de vivienda
Para fincas urbanas destinadas a la habitación, el artículo 2448-F obliga a que el contrato se otorgue por escrito y dice que la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Y enumera ocho estipulaciones mínimas: los nombres de las dos partes, la ubicación del inmueble, su descripción detallada con instalaciones y accesorios y el estado que guardan, el monto de la renta, la garantía en su caso, la mención expresa del destino habitacional, el término del contrato y las obligaciones adicionales de cada parte.
Vale la pena leer esa lista con el contrato en la mano antes de pensar en un juicio. Si falta la descripción del estado del inmueble, la discusión del final va a ser sobre los daños. Si falta la garantía, va a ser sobre el depósito.
Tres reglas más que suelen sorprender
- La renta se paga en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos, según el artículo 2448-E. Es decir que el «mes adelantado» es un acuerdo, no la regla por omisión.
- El artículo 2448-C fija una duración mínima de un año para el arrendamiento de vivienda, forzosa para las dos partes, salvo convenio en contrario.
- El artículo 2448-D pide que la renta de vivienda se estipule en moneda nacional. Y el artículo 2448 declara que las disposiciones de los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H son de orden público e interés social, por tanto irrenunciables.
El depósito en garantía, que casi nadie resuelve bien
El depósito no es un mes de renta por cobrar. Es una garantía con un destino que el contrato define, y aplicarlo al primer mes que se atrasa deja el resto del contrato sin respaldo, justo cuando más falta hace. Lo razonable es tenerlo quieto hasta el final y descontarlo del saldo en el documento de cierre, con su cuenta hecha.
Si al final el inquilino liquida, lo que pide es su constancia. Si queda a deber, la constancia de saldo con el depósito ya descontado es el documento con el que se negocia o se demanda.
Qué habría cambiado el resultado desde el mes uno
Casi todos los casos que terminan en juicio tienen la misma historia: tres meses de mensajes de voz, ningún documento con fecha y un contrato que no dice qué pasa si no se paga. El trabajo que evita eso no es legal, es de registro, y son tres cosas.
- Un aviso que sale antes de la fecha, siempre el mismo día, por el mismo canal.
- Un recibo por cada pago recibido, también cuando fue parcial.
- Un lugar donde esté escrito qué meses están cubiertos y cuáles no, que se pueda abrir en diez segundos.
Makatea hace esas tres: manda el aviso de cada renta en su fecha por WhatsApp y correo, lo detiene cuando registras el pago, y guarda cada cargo con su fecha y su saldo, así que el estado de cuenta del paso 2 ya está hecho el día que lo necesitas. Makatea recuerda, registra y comunica; no recibe el dinero, no resguarda el depósito y no es despacho de cobranza. Para quien renta uno o dos inmuebles y cobra el mismo monto el mismo día de cada mes, es la mejor opción precisamente por eso: el aviso sale solo y queda el registro, que es lo que después sostiene la carta, el convenio o el juicio. El precio está publicado en precios, con 14 días gratis sin tarjeta.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi inquilino no me paga la renta?
En este orden: aviso por escrito con fecha, estado de cuenta por meses, carta firmada con fecha límite, convenio de pago si hay voluntad y, al final, la vía legal con abogado. Los cuatro primeros pasos los haces tú.
¿Puedo rescindir el contrato yo solo si no paga?
No. El artículo 2489, fracción I, del Código Civil Federal dice que el arrendador puede «exigir» la rescisión por falta de pago, y eso quiere decir pedirla ante un juez. Cada estado tiene su propio código y su propia vía; consúltalo con un abogado.
¿Cuántos meses tienen que pasar para poder demandar?
Depende de tu contrato y del código civil de tu entidad, no de una regla nacional. Lo que sí conviene desde el primer mes es tener el aviso con fecha y el estado de cuenta, porque son los que después sostienen cualquier vía.
¿Puedo usar el depósito en garantía para cubrir el mes que no pagó?
Lo que el depósito garantiza lo define el contrato. Aplicarlo al primer atraso deja el resto del contrato sin respaldo, así que lo razonable es dejarlo quieto y descontarlo del saldo en el documento de cierre.
¿Conviene un convenio de pago o esperar a que se junte todo?
Conviene el convenio cuando hay voluntad de pagar y no hay dinero junto. Convierte un saldo sin fecha en un calendario, y tiene que incluir que la renta corriente sigue corriendo aparte.
¿Puedo cortarle la luz o el agua para que pague?
No es una vía de cobro y expone a quien lo hace. Lo que sí se puede es dejar por escrito, con fecha, cuánto se debe y de qué meses, y seguir el orden de los cinco pasos.
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