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Cobro prejurídico: qué es, cuánto dura y qué documentos lo sostienen

· 9 min de lectura

En Colombia, el cobro prejurídico es la etapa de cobro que va antes de la demanda: el acreedor le informa al deudor por escrito el saldo vencido, le da un plazo para pagar o para acordar una forma de pago, y le advierte que si no hay respuesta el caso pasa a cobro judicial. No es una figura con procedimiento propio ni un requisito que una norma imponga: es la última conversación administrativa, y su valor está en que queda por escrito. Lo que decide si esa etapa sirve de algo no es el tono de la carta, es qué documento tienes firmado por el deudor.

Lo que sigue son los pasos, los documentos que sostienen el cobro, cuánto suele durar y qué no se vale hacer. Esta página no es asesoría legal: cada caso se consulta con un abogado.

Los cuatro pasos, y dónde empieza el prejurídico

El prejurídico es el paso tres de cuatro. Confundirlo con el primero es lo que hace que llegue sin fuerza, porque una carta de prejurídico mandada el día once del vencimiento no tiene nada atrás que la sostenga.

  1. Gestión de cobro: los avisos, el estado de cuenta y la conversación. Es donde se resuelve la mayoría.
  2. Carta de cobro: el escrito con el saldo, su detalle y una fecha para ponerse al día.
  3. Cobro prejurídico: el escrito con plazo y la advertencia del cobro judicial. Suele llevarlo un abogado o la oficina de cartera.
  4. Cobro judicial: el proceso ejecutivo ante el juez, que ya no depende de lo que tú escribas sino del documento que tengas.

Qué documentos sostienen el cobro

Aquí está el punto que casi nadie revisa antes de mandar la carta, y el que decide todo lo que viene después. El artículo 422 del Código General del Proceso, que es la Ley 1564 de 2012, leído hoy en la Secretaría del Senado, dice que pueden demandarse ejecutivamente «las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él», más las que vengan de una sentencia u otra providencia judicial y «los demás documentos que señale la ley».

La frase que importa es «que provengan del deudor». Una cuenta de cobro que escribiste tú no proviene del deudor: es tu cuenta. Eso no la hace inútil, pero no es lo mismo que una letra firmada.

Documento¿Proviene del deudor?Qué tan sólido es el cobro
Pagaré o letra de cambio firmadaSíEs el caso típico del artículo 422: obligación expresa, clara y exigible
Contrato firmado por las dos partesSíSostiene la obligación; el monto exigible suele necesitar la liquidación
Factura electrónica de venta aceptada por el compradorSí, por la aceptaciónLa aceptación es la que la vuelve exigible contra él
Cuenta de cobro que tú emitisteNoSirve para la gestión y para la carta, no como título por sí sola
Conversaciones de WhatsApp o correos donde reconoce la deudaSí, pero sueltosSon prueba del reconocimiento; no reemplazan un documento con monto y plazo
Certificado de deuda de una copropiedadNo, lo firma el administradorCaso especial: el artículo 48 de la Ley 675 de 2001 lo admite como título ejecutivo
Textos leídos el 15 de octubre de 2026 en la Secretaría del Senado: Ley 1564 de 2012, artículo 422, y Ley 675 de 2001, artículo 48. No es asesoría legal.

El caso de la propiedad horizontal

La copropiedad es la excepción que vale conocer. El artículo 48 de la Ley 675 de 2001 dice que en los procesos ejecutivos del representante legal para cobrar expensas, el título ejecutivo «será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional», junto con el poder, los certificados de existencia y representación y la copia del certificado de intereses. Es decir: en un conjunto, el administrador produce el título. Por eso el prejurídico de una cuota de administración se arma distinto, y el documento previo es la carta de cobro de cuotas de administración.

Las cuatro etapas del cobro en Colombia: gestión, carta de cobro, prejurídico y cobro judicial
El prejurídico es el paso tres. Lo que lo sostiene se decide antes, con el documento firmado.

Qué lleva la carta de prejurídico

Seis cosas, y ninguna es un adjetivo. El modelo completo, con tres versiones según el soporte del cobro, está en carta de cobro prejurídico.

  • Quién cobra y a quién, con identificación o NIT de los dos.
  • El origen de la obligación: el contrato, la factura, el pagaré, con su fecha y su número.
  • El saldo con su detalle y su fecha de corte, separando capital e intereses.
  • El plazo para pagar o para proponer un acuerdo, con fecha exacta.
  • La advertencia de que, sin respuesta, el caso pasa a cobro judicial.
  • Los datos de pago con su referencia, y a dónde mandar el comprobante.

Cuánto dura

No hay un plazo legal, así que la duración la pone quien cobra, y conviene que la ponga por escrito. Lo habitual es un plazo de cinco a quince días hábiles en la carta, y una etapa completa de treinta a sesenta días antes de decidir si el caso pasa a lo judicial. Alargarla sin límite tiene un costo doble: el deudor aprende que el aviso no tiene consecuencia, y la deuda se vuelve más vieja justo cuando menos se recupera.

El cobro de los honorarios de la etapa

Es la pregunta que llega siempre. Cobrarle al deudor los gastos del prejurídico sólo es exigible si quedó pactado en el documento que dio origen a la obligación, y aun así el monto se discute. Un porcentaje que aparece por primera vez en la carta es lo primero que el deudor va a objetar, y le da una razón para no pagar nada mientras se aclara.

Qué no se vale

La etapa es administrativa, no da facultades nuevas, y en Colombia tiene reglas de canal, horario y frecuencia que aplican también aquí. La Ley 2300 de 2023 fija a qué horas, por qué canales y cuántas veces se puede contactar a quien debe, y qué queda prohibido: el detalle, artículo por artículo, está en Ley 2300 de 2023. Tres cosas que se ven seguido y no corresponden.

  1. Escribirle a los familiares, al jefe o a las referencias del deudor. El cobro es con quien debe.
  2. Usar membretes, sellos o lenguaje que hagan parecer la carta una actuación judicial. El prejurídico es un escrito privado y decirlo claro es lo que lo vuelve creíble.
  3. Anunciar embargos o reportes que no están en curso. Anunciar un paso que no se ha dado quita fuerza al que sí vas a dar.

Dónde entra Makatea

Makatea trabaja en la etapa uno, que es la que evita las otras tres. Manda el aviso de cada factura o cuota en su fecha por WhatsApp y correo, se detiene cuando registras el pago, guarda el acuse de cada mensaje y la promesa de pago con su fecha de revisión. La ventana de envío y los días se configuran por cuenta, y los teléfonos se guardan con su indicativo, +57 en Colombia.

Makatea recuerda, registra y comunica: no es despacho de cobranza, no lleva procesos y no mueve el dinero. Es la mejor opción cuando cobras lo mismo cada mes a un padrón conocido y quieres que el caso no llegue al prejurídico, con cuota fija y sin comisión sobre lo recuperado. El precio está en precios, con 14 días gratis sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa cobro prejurídico?

La etapa de cobro anterior a la demanda: se informa el saldo por escrito, se da un plazo para pagar o acordar, y se advierte que sin respuesta el caso pasa a cobro judicial. No es un proceso ante un juez.

¿Es obligatorio hacer cobro prejurídico antes de demandar?

No. Es una práctica, no un requisito. Lo que sí hace falta para el proceso ejecutivo es el título, y el artículo 422 del Código General del Proceso pide que la obligación conste en documentos que provengan del deudor y constituyan plena prueba contra él.

¿Una cuenta de cobro sirve para demandar?

Por sí sola, no: no proviene del deudor. Sirve para la gestión y para la carta. Lo que sostiene un ejecutivo es un pagaré, una letra, un contrato firmado o una factura aceptada por el comprador.

¿Cuánto dura el cobro prejurídico?

No tiene plazo legal. Lo normal es dar de cinco a quince días hábiles en la carta y cerrar la etapa entre treinta y sesenta días. Alargarla sin fecha le quita consecuencia al aviso.

¿Pueden cobrarme honorarios de cobranza prejurídica?

Sólo si quedaron pactados en el documento que originó la deuda, y aun así el monto se discute. Un porcentaje que aparece por primera vez en la carta no se sostiene.

¿Y en una copropiedad, qué título hay?

El artículo 48 de la Ley 675 de 2001 admite como título ejecutivo el certificado expedido por el administrador, sin requisito ni procedimiento adicional, junto con el certificado de intereses.

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