Pagaré: qué es, requisitos y cómo se llena
Basada en la LGTOC, art. 170 · Revisada en octubre 2026
Un pagaré es un título de crédito en el que una persona promete pagar, sin condiciones, una cantidad de dinero a otra en una fecha y un lugar. Quien debe es el suscriptor y quien cobra es el beneficiario. Llena el tuyo abajo, descárgalo y fírmalo a mano.
PAGARÉ
$12,000.00
(doce mil pesos 00/100 M.N.)
Tu archivo no sale de tu equipo.
Los seis requisitos del pagaré
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice lo que debe contener.
- La mención de ser pagaré, escrita en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien se le paga.
- La época y el lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscribe.
- La firma del suscriptor o de quien firma a su ruego o en su nombre.
El artículo 171 cubre dos olvidos. Sin fecha de vencimiento, el pagaré se paga a la vista. Sin lugar de pago, se paga en el domicilio de quien lo suscribe.
Cómo se llena, campo por campo
Número. Una referencia tuya. En una serie, cada pagaré lleva el suyo, como 1 de 12.
Monto. Con número arriba y con letra en el texto. El generador escribe la letra solo.
Beneficiario. El nombre completo de quien cobra. Nunca se deja en blanco.
Vencimiento y lugar de pago. El día y la ciudad donde se paga.
Intereses ordinarios. La tasa mensual que corre durante el plazo. Es opcional.
Intereses moratorios. La tasa mensual que corre si no se paga a tiempo. Es opcional.
Suscriptor. Nombre completo y domicilio de quien debe.
Lugar y fecha de suscripción. La ciudad y el día en que se firma.
Aval. Quien garantiza el pago si el suscriptor no paga. Firma abajo de la leyenda «Por aval», como pide el artículo 111 de la LGTOC.
Un pagaré o una serie de pagarés
Si la deuda se paga en abonos, lo práctico es firmar un pagaré por cada abono. Cada uno lleva su monto y su fecha.
El artículo 79 de la LGTOC, que el artículo 174 aplica al pagaré, dice que un título con vencimientos sucesivos se entiende pagadero a la vista por la totalidad. Un pagaré por abono evita esa discusión.
Elige «Serie de pagarés» arriba del formato. El generador reparte el monto, numera cada pagaré «1 de 12» y suma un mes a cada vencimiento.
Cada pagaré dice que forma parte de una serie numerada y que, si uno no se paga a su vencimiento, se pueden cobrar todos los que le siguen.
Un ejemplo con cifras
María vende a Juan una máquina de coser en $12,000. Juan paga en doce meses y firma una serie de pagarés con 3% de interés moratorio mensual.
| Campo | Lo que escriben |
|---|---|
| Beneficiario | María Hernández Ruiz |
| Monto de cada pagaré | $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) |
| Vencimientos | El día 21 de cada mes, de noviembre de 2026 a octubre de 2027 |
| Lugar de pago | Puebla, Pue. |
| Interés moratorio | 3% mensual sobre lo vencido |
| Suscriptor | Juan Pérez López, Calle Morelos 210, Puebla |
| Suscripción | Puebla, Pue., 21 de octubre de 2026 |
Cada mes que Juan paga, María le regresa el pagaré de ese mes. Así nadie cobra dos veces.
Intereses en el pagaré
El pagaré puede llevar intereses ordinarios, que se pactan por el plazo, y moratorios, que corren después del vencimiento.
El artículo 174 de la LGTOC dice que los moratorios corren al tipo pactado y, si no se pactó, al tipo legal. Un juez puede reducir una tasa que considere usuraria.
Escribe la tasa como porcentaje mensual y sobre qué cantidad se calcula. Evita dejar la tasa abierta.
Qué pasa si no se paga
El pagaré es un título ejecutivo. El Código de Comercio, en su artículo 1391, permite cobrarlo en la vía ejecutiva mercantil.
La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe en tres años desde el vencimiento, según el artículo 165 de la LGTOC. Pasado ese plazo, el pagaré pierde esa fuerza.
Antes de llegar a juicio, casi todo se resuelve con recordatorios a tiempo. Makatea manda el aviso por WhatsApp antes de cada vencimiento y lleva el saldo de cada cliente.
El aval
El aval garantiza el pago del pagaré. Si el suscriptor no paga, el beneficiario puede cobrarle al aval la misma cantidad.
El aval firma en el pagaré con su nombre y, de preferencia, su domicilio. Su firma se pone abajo de la del suscriptor.
Firmarlo a mano o en electrónico
El formato sale en PDF para imprimir y firmar a mano. Es la forma que más se usa al cobrar en juzgado.
Si las partes están lejos, el pagaré también se puede firmar en electrónico en SignSolú. El beneficiario guarda el archivo firmado con su constancia.
Errores que le quitan fuerza al pagaré
- Dejar en blanco el nombre del beneficiario.
- Poner condiciones, como «pagaré si se entrega la mercancía». La promesa debe ser incondicional.
- Escribir montos distintos con número y con letra.
- Meter varios vencimientos en un solo pagaré. Es más claro uno por abono.
- Tachar o corregir el monto o la fecha. Mejor se firma uno nuevo.
- Quedarse con una copia. Para cobrar hace falta el original firmado.
Pagaré, contrato y recibo
| Documento | Qué hace | Quién lo firma |
|---|---|---|
| Contrato de crédito o compraventa | Fija todas las reglas del trato | Las dos partes |
| Pagaré | Promete pagar una cantidad en una fecha | El suscriptor y, si hay, el aval |
| Recibo | Comprueba que se pagó | Quien recibe el dinero |
En una venta a plazos lo común es firmar los tres. El contrato dice el plan, cada pagaré respalda un abono y cada recibo cierra un pago.
Pagaré en blanco
Firmar un pagaré con espacios vacíos es un riesgo para quien firma. Quien lo tiene puede llenarlo después con datos que no se pactaron.
Llena todos los datos antes de firmar. Si una casa de empeño o una tienda pide firmar en blanco, pide una copia llena y firmada.
Cómo se cancela un pagaré pagado
- Al recibir el pago, el beneficiario regresa el pagaré original al suscriptor.
- Si el pagaré se tiene que quedar, se escribe al reverso «pagado» con la fecha y la firma del beneficiario.
- Se entrega además un recibo con el número del pagaré.
Un pagaré pagado que se queda sin anotación es la causa más común de cobros dobles.
Endoso del pagaré
El beneficiario puede transmitir el pagaré a otra persona con un endoso. Se escribe al reverso a quién se transmite, con fecha y firma.
Quien recibe el pagaré endosado puede cobrarlo al suscriptor en las mismas condiciones.
Pagaré con intereses ordinarios
Si el préstamo cobra interés por el plazo, el monto del pagaré puede incluirlo ya sumado. Así el suscriptor firma lo que de verdad va a pagar.
Otra forma es escribir el capital y la tasa ordinaria en el texto. Es más claro sumarlo y anotar en el contrato cómo se calculó.
En una serie, cada pagaré lleva su parte de capital y de interés. El generador reparte el monto total en partes iguales.
Lista para revisar antes de firmar
- La palabra «pagaré» aparece en el texto.
- La promesa de pago no tiene condiciones.
- El monto con número y con letra dice lo mismo.
- El nombre del beneficiario está completo.
- Hay fecha y lugar de pago, y fecha y lugar de suscripción.
- Firma el suscriptor y, si lo hay, el aval.
- El beneficiario se queda con el original y el suscriptor con una copia.
Recibo de cada abono
Además de regresar el pagaré, da un recibo por cada abono con el número del pagaré y el saldo que queda. El recibo de caja de este sitio saca la cantidad con letra sola.
Así el suscriptor tiene prueba de cada pago aunque un pagaré se extravíe. Y el beneficiario sabe en todo momento cuánto falta por cobrar.
Llevar el saldo al día evita la discusión más común entre quien presta y quien debe.
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Preguntas frecuentes
¿El pagaré tiene que ir ante notario?
No. Basta la firma del suscriptor. La ley no pide notario ni testigos.
¿Un pagaré sin fecha de vencimiento vale?
Sí. Según el artículo 171 de la LGTOC, se paga a la vista.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
Tres años desde el vencimiento para la acción cambiaria directa, según el artículo 165 de la LGTOC.
¿Puedo hacer un pagaré por cada mensualidad?
Sí. Elige «Serie de pagarés» y el generador arma uno por mes.
¿El aval es obligatorio?
No. Es opcional y le da al beneficiario otra persona a quien cobrar.
¿El generador es gratis?
Sí. Sin cuenta y sin límite. Descargas el PDF y lo imprimes.
¿Puedo firmar un pagaré en electrónico?
Sí, con una firma electrónica que identifique al suscriptor. Para cobrar en juzgado, el firmado a mano sigue siendo el más usado.
¿Qué pasa si pierdo el pagaré?
La LGTOC prevé un procedimiento judicial de cancelación y reposición. Conviene guardar el original en un lugar seguro y una copia aparte.
¿Cuántos pagarés firmo si pago en 12 meses?
Doce, uno por abono, numerados del 1 de 12 al 12 de 12.
¿Puedo poner el pagaré en dólares?
Sí. Por el artículo 8 de la Ley Monetaria, si se paga en México se puede liquidar en pesos al tipo de cambio del día de pago.
¿Quién se queda con el original?
El beneficiario. El suscriptor conserva una copia hasta que paga.
¿Qué pasa si se firma un pagaré y no se paga?
El beneficiario puede cobrarlo por la vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (art. 1391 del Código de Comercio), así que el juez puede ordenar el embargo de bienes desde el inicio del juicio. Corren los intereses moratorios pactados o, si no se pactaron, el interés legal. No hay cárcel por deudas: lo prohíbe el artículo 17 de la Constitución.
¿Cuáles son los 4 tipos de pagarés?
Por su vencimiento, la ley reconoce cuatro: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo (art. 79 de la LGTOC, que aplica al pagaré por el art. 174). En ventas a plazos el más usado es el de día fijo, uno por cada abono.
¿Cuándo un pagaré no tiene validez?
Cuando le falta un requisito del artículo 170 que la ley no suple: la palabra «pagaré», la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre del beneficiario, la fecha de suscripción o la firma del suscriptor. Si sólo le falta el vencimiento se entiende pagadero a la vista, y si le falta el lugar de pago vale el domicilio de quien lo firma (art. 171).
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